BOLSA DE EMPLEO PARA SUSTITUCIONES DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA SUSTITUCIONES DE EDUCADOR/A INFANTIL

DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

1. Objeto 

Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo convocado para la creación de una bolsa de empleo temporal, para sustituciones y otras necesidades transitorias que puedan surgir, mediante concurso-oposición, de educador/a infantil de este Ayuntamiento. La contratación de personal laboral temporal que se derive del proceso selectivo mencionado se entiende que cumple los criterios de incorporación de nuevo personal a esta Administración establecidos en el artículo 21.dos, párrafo primero, de la Ley 48/2015, de 24 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, toda vez que la falta de contratación laboral determinaría la imposibilidad de prestar el servicio público de referencia, asumiendo que este tiene carácter esencial a los efectos del precepto referido, en virtud de resolución de Alcaldía 004/2016, de 8 de enero.

2. Características generales

2.1. Relación jurídica: la relación jurídica que ligará con la Corporación convocante al aspirante finalmente seleccionado para cubrir el puesto que sea necesario: de carácter laboral temporal por el tiempo máximo indispensable hasta la incorporación del titular de la plaza y por un plazo máximo de dos años en régimen general, con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente y condicionado a que se suscriba el convenio de colaboración para la financiación de la Casa de Niños entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016.

2.2. Retribuciones: las que venga percibiendo la persona a la que sustituya de acuerdo con la plantilla del ejercicio presupuestario correspondiente.

2.3. Régimen de dedicación: la dedicación del puesto de trabajo será la que tuviera la persona a la que sustituya. El/la aspirante seleccionado/a, desde su contratación, quedará sometido al régimen de incompatibilidades en vigor.

2.4. Funciones del puesto de trabajo: por orden de prelación serán las siguientes:

2.4.1. Casas de Niños: — Programación y realización de las actividades educativas. — Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: cambio de pañales, control de esfínteres, ayuda en la toma de alimentos, control en la hora de la siesta, etcétera. — Relaciones con los padres de los/as alumnos/as. — Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la dirección del centro y de la coordinadora educativa, y superior del concejal-delegado de Educación o del alcalde. B.O.C.M. Núm. 121 LUNES 23 DE MAYO DE 2016 Pág. 77 BOCM-20160523-47 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3. Requisitos de los/las aspirantes 

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Generales para el puesto convocado: a) También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: — Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. — El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. — Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. — Los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación. c) Poseer la titulación adecuada según lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil (Decreto 18/2008, de 6 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil). Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones: — Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional segundo grado), o profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. — Maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o maestros de Primera Enseñanza, o diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil. — En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempe- ño de funciones públicas. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas asignadas al puesto de trabajo. 3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada: de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Discapacitados, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica del candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Asuntos de Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma. Pág. 78 LUNES 23 DE MAYO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 121 BOCM-20160523-47 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de desempeñar las funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas. Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las Administraciones competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitarán dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempleo de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Forma: las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web: www.lossantosdelahumosa.eu

4.2. Presentación de solicitud: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.3. Documentación: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. b) Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a convocatoria. c) La documentación justificativa a que hace referencia el anexo II de la convocatoria para la fase de concurso. Toda la documentación que se acompañe a la solicitud deberá ir debidamente compulsada

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